La Intimidación (Bullying) y Ordenes de Prevención del Acoso

 

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La Ley contra la Intimidación de Massachusetts

Intimidación (bullying) es el uso repetido por uno o varios estudiantes o un miembro de la escuela de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto físico o gesto o cualquier combinación de estos actos que están dirigidas a una víctima que:

  • causa daño físico o emocional a la víctima o daño a la propiedad de la víctima;

  • ponga a la víctima en un miedo razonable de daño a sí mismo o el daño de su propiedad;

  • crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima;

  • atenta contra los derechos de la víctima en la escuela; o

  • interrumpe materialmente o sustancialmente el proceso de la educación o la operación ordenada de una escuela.

Intimidación incluirá intimidación cibernética. M.G.L. ch. 71 s. 37O(a). La definición de intimidación en la ley es amplia e incluye actos que ocurren afuera de la escuela o en el Internet si crean un ambiente hostil en la escuela para la víctima; o si atentan contra los derechos de la víctima en la escuela. La ley nueva no hace el acto de intimidar un delito, pero requiere que escuelas tomen medidas para prevenir la intimidación y tratar con la intimidación cuando ocurre.

Plan de Prevención y Intervención de la Intimidación

Cada escuela pública, privada, charter, o residencial debe trabajar con los padres, estudiantes, maestros, autoridades locales y representantes de la comunidad para crear un plan de prevención y intervención contra la intimidación. El plan debe incluir:

  • las definiciones de intimidación;

  • informar a todos de los procedimientos de intimidación, y cómo pueden hacerse anónimamente y por todas personas;

  • las medidas disciplinarias que pueden tomarse contra una persona que intimida;

  • las estrategias para proteger a los estudiantes de venganza;

  • los procedimientos para notificar a los padres de la víctima y los del niño responsable; y

  • una estrategia para ofrecer consejería para los niños que intiman y a las víctimas.

El plan también debe incluir a desarrollo profesional del personal de la escuela sobre prevención, identificación y responder a la intimidación. Debe ser distribuido entre los padres y el personal de la escuela y debe ser publicado en el sitio web de la escuela. M.G.L ch. 71 s. 37O(d).

Informar e Investigar a la Intimidación

El plan debe designar al director escolar u otra persona en la escuela para ser responsable de recibir reportes de la intimidación. Cualquier persona, incluyendo a los padres o estudiantes, puede reportar la intimidación, y debe haber un método para que hagan tan anónimamente si les gustaría. Cualquier miembro del personal escolar que es testigo de cualquier instancia de intimidación o venganza debe reportarlo al director o persona apropiada. Cuando el director o oficial designado recibe un informe de la intimidación, debe investigarlo con prontitud. Y debe entonces:

  • notificar a las autoridades locales si cree que cargos criminales pueden ser perseguidos;

  • tomar medidas disciplinarias apropiadas;

  • notificar a los padres o guardianes del agresor presunto de la investigación;

  • notificar a los padres o guardianes de la victima de la investigación, y notificarlos de la medida disciplinaria tomada al grado permitido según a las leyes estatales y federales de privacidad.

  • M.G.L. ch. 71 s. 37O(g).

Según a las leyes de privacidad, la escuela puede no ser capaz de decirle que medida disciplinaria fue tomada contra un niño que intimidó a su niño.

Estudiantes de Educación Especial

Si la discapacidad del estudiante de educación especial afecta sus habilidades sociales o hace que el estudiante sea vulnerable a la intimidación, acoso o burlas, el Programa de Educación Individualizada del estudiante debe dirigirse a las habilidades y destrezas necesarias para evitar y responder a la intimidación, acoso o burlas. M.G.L. ch. 71B s. 3. Si su hijo tiene un IEP y ha sido intimidado, o usted está preocupado que pueda ser intimidada en el futuro, usted puede pedir una reunión del equipo para modificar el IEP para dirigirse a cuestiones de intimidación.

Ordenes de Prevención del Acoso

¿Cual es una Orden de Prevención del Acoso?

Ordenes de Prevención del Acoso fueron creados por ley en 2010 (M.G.L. 258E), y son similares a las Ordenes de Restricción porque puede evitar que a una persona pase cerca de otra persona, su hogar, o su lugar de trabajo. El objetivo de una Orden de Prevención del Acoso es proteger a la persona recibiendo la orden de mas acoso . La gran diferencia entre una Orden de Prevención del Acoso y una Orden de Restricción es que no necesitan ser relacionados, han vivido con, o tuvo una relación de noviazgo con la otra persona para obtener una Orden de Prevención del Acoso.

¿Cuales son los requisitos para una Orden de Prevención del Acoso

Puede obtener una Orden contra alguien que:

  • ha cometido tres o más actos contra usted;

  • ha tenido la intención de causar miedo, intimidación, abuso, o daño a su propiedad; y

  • que realmente ha causado uno de estos resultados.

La orden de prevención también puede ser emitida contra alguien que le obligo a tener relaciones sexuales, o ha cometido ciertos delitos específicos contra Ud.

¿Cómo puedo obtener una Orden de Prevención del Acoso?

Las Cortes Distritos o Juveniles, La Corte Municipal de Boston, o La Corte Superior de MA, pueden expedir Ordenes de Prevención del Acoso. Debe ir a una de estas cortes en su comunidad. Las Cortes de “Probate” y de Familias no pueden expedir las ordenes. Si la persona solicitando la orden y la persona de que la orden está en contra ambas tienen menores de 17 años, tiene que ir a la Corte Juvenil. Porque una Orden de Prevención del Acoso es civil, y no criminal, ninguna de las personas tiene derecho a un abogado, aunque puede contratar a uno. Si puede demostrar a la corte que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de acoso, el juez puede escuchar a su caso sin notificar a la otra persona. La corte puede emitir una orden temporal de 10 días. Programará una audiencia para después de 10 días, y la otra persona será invitada y dada una oportunidad de presentar su lado al juez. Al final de la audiencia, el juez tomará una decisión sobre expedir una orden por un período de tiempo más largo, normalmente de un año.

¿Que pasa cuando tengo la orden?

Aunque la orden es civil, cualquier violación de una Orden de Prevención del Acoso, tal como yendo demasiado cerca a la persona, es un delito y puede llevar a castigos criminales. También es posible para las personas a obtener órdenes cruzadas uno contra a otro. Esto significa que si su hijo ha participado en peleas múltiples con otro niño y obtiene una Orden de Prevención de Acoso contra el otro niño, ese niño podrá obtener una orden contra su hijo. También, si los niños están a la misma escuela, no está claro cómo la escuela responderá a tal orden. Es posible que la escuela podría cambiar los horarios de clases o mover uno o ambos de los niños. Si su hijo tiene un IEP y es objeto de una Orden de Prevención del Acoso, la escuela tiene que consultar con usted y obtener su consentimiento si hay cambios en los servicios o lugar escolar.

Mensajes de Texto, “Sexting,” y el Internet

Muchos niños se comunican con sus amigos y otros niños a través de mensajes de texto y el Internet, Si estas interacciones encajan en la descripción de la intimidación, pueden ser considerados "intimidación cibernética" y la escuela es requerida tratar esta conducta de la misma manera en que trata a cualquier intimidación.

También, si un niño envía palabras o imágenes a otro niño que son obscenas o considerado como "perjudicial para los menores de edad", podría estar violando la ley, incluyendo a: la posesión o la difusión de pornografía infantil; la posesión o la difusión de materiales obscenas; o la posesión o la difusión de la materia perjudiciales para los menores de edad. Esto podría ser el caso, incluso si los dos niños están en una relación de noviazgo y son menores de edad, o si un niño envía una imagen obscena de si mismo. La ley cambio en el 2010, por lo que se incluye correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto o cualquier otro tipo de comunicación sobre el Internet o la red inalámbrica. No importa lo que se envía o lo que se pretende, los niños y las familias deben saber que un texto o correo electrónico crea un registro y que la escuela o la policía puede tratar estas acciones seriamente.

La Imposición y La Conformidad

La Oficina de Servicios de Aseguramiento de Calidad de Programas (Program Quality Assurance Services [PQA])

La Oficina de Servicios de Aseguramiento de Calidad de Programas (PQA) puede ayudar a proveer asistencia e información sobre servicios y programas escolares. PQA también puede investigar las denuncias sobre una escuela o un distrito. Puede contactar PQA, si usted tiene preguntas o si usted siente que su escuela no está cumpliendo con la nueva ley de intimidación de cualquier manera, incluyendo una falta de investigación de una demanda de intimidación o falta de seguir las reglas de intimidación.

Program Quality AssuranceMassachusetts Department of Elementary and Secondary Education
75 Pleasant Street
Malden, MA 02148
Teléfono: 781-338-3700
www.doe.mass.edu/pqa

Departamento de Educación de los Estados Unidos Oficina para Derechos Civiles (U.S. Department of Education Office for Civil Rights [OCR])

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) hace cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo o discapacidad. Si se siente que su hijo es víctima de actos de discriminación y acoso en la escuela, y la escuela no le está ayudándo, puede archivar una queja con OCR.

Office for Civil Rights, Boston OfficeU.S. Department of Education
8th Floor
5 Post Office Square
Boston, MA 02109-3921
Teléfono: 617-289-0111
Fax: 617-289-0150
Email: OCR.Boston@ed.gov
www.ed.gov/ocr/complaintprocess.html

 

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Actualizado en julio de 2016

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Toll-free: 888-543-5298